domingo, junio 17

taller 4 Funciones de la Policía LOP

El Ministerio del interior es el órgano del poder ejecutivo , que tiene como uno de sus cometidos principales "la conservación del orden y la tranquilidad en lo interior", el cual queda encuadrado en el servicio escencial de seguridad a cardo del estado art.168 numeral 1 de la Constiittución de la República.-
Esta apreciación determina que no sólo la Policía nacional constituye una institución gestinada por el Ministerio del Interior para el cumplimiento de los cometidos que las normas le asignan a dicha cartera.sino también que dicho inciso tiene o puede tener otros cometidos, y tiene o puede tener otros órganos, unidades y recursos para el cumplimiento de estos.
En tal sentido, la ley orgánica Policial se constituye en el estatuto de los funcionarios que integran la institución Policía Nacional.
Ahora bien,- cual es la misión de la Policía Nacionalo, quizás sería más apropiado preguntarno cuales es hoy la misión que tiene la Policía Nacional.
En términos generales y siguiendo al Dr. Faroppa, no es otra cosa que garantizar y proteger la seguridad ciudadana, entendiendo por tal, la función del estado dirigida a hacer efectivo el libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de todas las personas que habitan en el territorio de la República, asi como l protección de las mismas y de sus bienes frente a cualquier tipo de acción violenta o agresión, en el marco de la vigencia del estado de derecho y el sistema repúblicano democrático de gobierno.
Si tomamos como válido este enfoque de la misión específica de la Policía Nacional, preguntamos cuales son las funciones de la Institución Policial.
El art. 9 de la presente ley orgánica establece una ennumeracioón de unidades ejecutoras (Direcciones Nacionales y Jefaturas de Policía), que tratan de abarcar los cometidos asignados a la institución Policial pero que, de alguna manera se mezclan con los cometidos que son propios del Ministerio del interior.-
Si tomamos las funciones clásicas de la Policía Nacional como Policía administrativa y como auxiliar de la justicia, y siguiendo al autor mencionado utsupra, entre las primeras se comprenden "la prevención de cualquier tipo de accion violenta o delictiva, mediante la vigilancia y el patrullaje en lugares y actos públicos en permanente contacto con la comunidad, y la recopilación y analisis de información que le permita planificar sus operaciones para impedir, o en caso que esto ya no sea posible, hacer cesar de inmediato, cualquier hecho o situación que afecta la seguridad ciudadana; y dentro de la segunda ( auxiliar de la justicia)se comprenden "competencias a la fuerza de seguridad para investigar los hechos tipificados como delitos en el código penal y leyes especiales y prestar su concurso a requerimirnto de los jueces en el marco de sus respectivas facultades"
A la luz de estos conceptos, tomando en cuenta la organización actual de la Policía, nos preguntamos:
1-S i la distribución actual de funciones enter unidades ejecutoras (Direcciones Nacionales) del ministerio del interior para el cumplimiento de sus cometidos es adecuada.-
2-Si existe duplicación de funciones.-
Dentro del analisis de ests temas, se sugiere considerar las siguientes cuestiones:
La Dirección Nacional de Cárceles Penitencierías y Centros de Reclusión, asi como la Dirección Nacional de Bomberos, la dirección Nacional de Asistencia Social o la Dirección Nacional de Sanidad Policial, preguntamos-cumplen funciones propias de la Policía Nacional.-
-La Dirección General de Represi´n del tráfico ilícito de Drogas y su posible incorporación a la Diracción Nacional de Información e Inteligencia. asignandole el cometido de represión del "crimen organizado" en todas sus formas.
-La Dirección Nacional de prevensión del Delito, preguntamos si debe constituir una unidad ejecutora independiente.
-L a Guardia Republicana preguntamos si debe ser un grupo especializado con dependencia exlusiva de la Jefatura de Policía de Montevideo.
-Preguntamos cual es el rolde la Dirección General de la Policía Nacional, naturaleza jurídica del cargo, requisitos del cargo, nivel jerarquico dentro de la estructura ministerial, funciones-
Con esto finalizo los talleres, cada uno tendrá su opinion respetable la mía es que esta todo cocinado salvo lo que a duras penas se les haga modificar, conozco este proyecto por que es para mi el que elaboró un Policía retirado de nuestra ciudad antes de la sunción de este gobierno, es todo lo que me había hablado personalmente ojala me equivoque, saludos hasta la próxima

sábado, junio 16

taller 4 Ley Organica Policial

Tipificación de las faltas y sus correspondientes sanciones disciplinarias.-
El regimen disciplinario policial tiene como finalidad el control de la conducta de los funcionarios Policiales, asi como la prevensión y sanción del comportamiento contrario a las reglas de derecho, entendiendo por tales, no solo las normas juridicas de diferente rango, si no también los principios generales y especiales y las normas contractuales.-
El control de la conducta de los funcionarios Policiales es una función administrativa de todo órgano estatal.La prevencion de las conductas ilegitimas o indebidas, dentro de la institución Policial,tiene una trascendencia muy particular en tanto se trata de los funcionarios estatales agentes del órden público.Es por ello que el sistema disciplinario debe cumplir con un efecto disuasivo de esas conductas.Por otro lado la sanción es la respuesta no sólo del estado sino de la sociedad al incumplimiento de las normas, la cual debe ser ejemplarizante y persuadir al funcionario de abstenerse de realizar dichos actos o de omitir los actos debidos, como contratacará al incumplimiento de las normas que debe respetar dia a dia.
Así, la falta administrativa se define como "todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales "( art.169 decreto 500/991).-
Por su parte, el art. 20 del decreto 644/971 reglamento general de disciplina del 5/10/971, dispone, "constituye falta disciplinaria toda infracción a los deberes policiales y a los establecidos expresamente o contenidos implicitamente en leyes, decretos, reglamentos, y demás disposiciones, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder, por el mismo hecho,conforme a las leyes".-
El hecho constitutivo de la infracción, puede estar determinado por conductas tanto activas como omisivas.El ordenamiento jurídico impone deberes.Estos pueden consistir o bien en la obligación de llevar a cabo determinadas conductas activas o positivas, o bien de abstenerse de realizar algo.-
El regimen de faltas sugerido para el proyecto de la nueva ley órganica Policial, divide las faltas en muy graves, graves,y leves, según el caracter del deber juridico que se viola.-
A titulo de ejemplo, constituiran faltas muy graves, aquellas conductas del funcionario que resulten contrarias a disposiciones de caracter constitucional, tales como las que afecten derechos fundamentales de las personas (vida, integridad física y psicológica, libertad) o la participación en actividades políticas; como as´´i también, las que constituyan delitos dolosos, la insubordinación colectiva, la participación en huelga, la ocupación de locales Policiales, etc.-
Constituiran faltas graves los actos graves de indisciplina, la falta voluntaria y manifiesta en el incumplimiento de los deberes que afecte el rendimiento del servicio, la violación del secreto profesional,y el empleo para uso personal o de terceros de información de caracter oficial en perjuicio de la administración.El trato inadecuado a los subalternos y el ejercicio inadecuado de las potestades disciplinarias.la negligencia en el cuidado del armamento y equipo. La embriaguez y consumo de estupefacientes durante el servicio.Si fuere afuera del servicio debemos preguntar si si podría constituir falta disciplinaria.-
Dentro de las faltas leves se encuentran la inasistencia injustificada al servicio, falta de alineo personal,entre otras.
En cuanto a las sanmciones, se proponen tres tipos de sanciones;1-Observación escrita2-la suspensión en la función con privación total de haberes hasta por un máximo de 60 días 3- La destitución, según la grevedad de la infracción cometida, estableciendose a texto expreso que la finalidad de la sanción no es unicamente de caracter punitiva, sino que también debe ser educativa y ejemplarizante, con el objteto de lograr la correccción en la conducta futura del propio sancionado y al mismo tiempo desalentar actitudes similares por parte de otros Policías.-
Se elimina la sanción de arresto por resultar contraria a lo dispuesto por el art.l2 de la constitución de la República, ya que trae aparejado la reclusión del funcionario mediante una disposición de caracter administrativo.
Las faltas individualizadas como leves, se sancionarán con observación escrita, las graves con la suspensión en la función de 1 a 15 días, con retención total de los haberes. Las muy graves con la suspensión en la función de dieciseis a sesenta días con retención total de haberes, llegando hasta la destitución.
Tanto las sanciones por faltas muy graves, como aquellas que superen los cinco días de suspensión en la función, se impondrán luego de la instrucción del sumario correspondiente, si bien no resultaría necesaria la previa sustanciación de un procedimiento disciplinario, en todos los casos debería darse vista al funcionario, otorgandole un plazo de tres días a fin de evacuar la misma y formular sus descargos.
A los efectos de fijar un quantum de la sanción, deberán considerarse las circunstancias atenuantes de la responsabilidad tales como la buena conducta anterios., la colaboración demostrada para el esclarecimiento de los hechos, etc. As´´i también se deber{an tener presentes aquellas circunstancias que operan como agravantes de resposabilidad, tales como la reincidencia, el daño causado a la administración o a terceros, la mala fé demostrada por el funcionario.
El principio de tipicidad requiere que,para que una conducta pueda resultar pasible de sanción, resulta necesario que la misma esté prevista en forma expresa como falta. De aplicarse el principio de legalidad, la misma deberá estar definida en un texto de rango legal.
En este aspecto, existen dos opiniones, por un lado la de aquellos que entienden que para la responsabilidad disciplinaria no puede pretenderse la previsión normativa de todos los hechos incriminables ( prof.Mariano Brito).
Otra posición considera que la imposibilidad de prever todas las faltas disciplinarias a que pueda dar lugar la conducta funcional, se debe a razones meramente prácticas no relacionadas con la naturaleza misma de la actividad administrativa,
El requerimiento de la tipicidad, limita la discrecionalidad de la administración a la hora de imponer correctivos disciplinarios a sus funcionarios, ya que si la conducta observada por este no se encuentra prevista como falta, no podrá ser llamado a responsabilidad.
Nos preguntamos1-E s conveniente contar con un catálogo de faltas clasificadas según su gravedad,.
2-Es conveniente que las faltas esten taxativamente previstas por ley.-
3-Es conveniente contar con un catálogo de sanciones de acuerdo con la falta cometida.-
4-En caso afirmativo, discutir que conductas implican faltas, leves, graves y muy graves, y cuales son las sanciones que correspondería aplicar.-
5-Que criterios deben considerarse a la hora de aplicar sanciones.-
Bueno hasta aqui es el tema compañeros, una opinion personal, hoy día con la mentalidad que hay este sistema es durísimo es peor me parece, pero ustedes son los que estan en la cosa hasta el último taller que lo pongo mañana.

martes, junio 12

Otro triunfo de Florida

compañeros nuestra Filial local mediante nota al Minterior que se ajustara a la ley 17940 presedencia de la cuota Sindical, ya que nos pasaban más de 40 Policías excedidos, eso se corrigió totalmente, a partir de este mes a veces trabajar en silencio y con ahinco resulta, como en este caso y el descuento viene como SINDICATO POLICIAL en el sobre de sueldo.-
Mañana comienza una nueva era, concurrimos con el presidente Sosa a la audiencia en Mdeo por el recurso de amparo con el abogado acosta y lara hora 1800, el trámite es rápido y no hay como perder, ahora comienza a desatarse el nudo el Ministerio no tiene más remedio que negociar, si no lo hace le va a costar millones de dólares, por el 222 y otras yerbas.-
Compañeros tanta energía que veo, no he visto llegar o comenzar un proyecto serio sustitutivo del 222 o no vamos a presentar nada, este es el medio para hacer llegar los trabajos, espero que sean serios y realizables después de tenerlos todos en el mes de julio en Flores se haría la gran reunion para sacar un proyecto único.Luis Clavijo Secretario General

taller 1

a este no concurrimos sólo nos dieron el 3, pero conseguí el material, comenzamos con principio de permanencia e indivisibilidad de la función Policial art.34 LOP.- ver texto ley actual., en general, en el derecho comparado,con otros nombres, se recibe su contenido.
Constituye una caracteristica definitoria de algunas profesiones unidas al cumplimiento de cometidos del estado de caracter sustancial o funciones escenciales a la vida de las personas.Así por ejemplo, la Policía en el primer caso y los médicos en el segundo.
Si bien es un principio bien recibido por los integrantes de la Policía Nacional,no ha dado lugar a injusticias por la acción ilegitima de las personas,generalmente vinculadas al abuso o desviación de poder, o por una exigencia que no va acompañada de un estimulo acorde, sea mediante el pago de la contraprestación, como ocurre en el caso de los demás funcionarios públicos (pagos horas extras por recarga horaria), como en especie (generación de licencia extraordinaria o compensatoria)
no va acompañado de una remuneración acorde al regimen full time que pretende establecer,como así ha sido reconocido para otros funcionarios del estado.
Ha habido Policías procesados por entenderse que aún estando franco y no portando el uniforma, debían haber intervenido en una determinada situación de riesgo o peligro, en estos casos, la interpretación no ha estado pautada por criterios pre establecidos si no por la opinion que se formó el juez y el fiscal al analizar la situación.
El regimen de servicio 222, impone al Policía una consigna a cumplir obligatoriamente y lo expone a situaciones potenciales de intervención, que implican una dicotomía entre la consigna mencionada (obligación contractual) y el cumplimiento de su misión general Policial.-
En general puede establecerse que el art. 34 de la actual LOP, es una forma de incumplimiento del regimen contractual de 8 horas diarias que rige para la mayoría de los Policías.-
PUNTOS A DISCUTIR la pregunta si se debe mantener el principio por ser inherente a la función Policial y al cometido escencial que las normas vigentes ponen en manos de la Policía Nacional, como los del mantenimiento del orden público y la seguridad en lo interior.-
En caso afirmativo nos preguntamos si es necesario adecuar su redacción para que existan límites en la obligaciones que emergen para el Policía como consecuencia directa y su aplicación.-
En su opinion cuales deberían ser las situaciones que constituirían los límites.
debería o no mantenerse el que pueda disponerse por orden superior o deberían establecerse reglamentaciones tentativas, que dejen en claro al Policía cuales son efectivamente las situaciones que su intervención sería fundamental.-
Si se considera importante que el principio se mantenga pero que se acote a los límites expuestos en la pregunta anterior, y que permita a su vez, la apertura necesaria para que, cualquiera sea el regimen laboral del Policia en el futuro, pueda aplicarse sin inconvenientes,ejemplo-que si en base a dicho principio, el Policía interviene aún en horas francas o no estando de servicio regular, su actividad fuera compensada en dinero (horas extras) o en especie (licencias especiales por horas trabajadas de más), generando como consecuencia lógica también su contemplación a la hora del cálculo de su haber de retiro.
La pregunta es como puede garantizarse el efectivo cumplimiento de observancia de un horario para el Policía, como para cualquier otro trabajador según el regimen que le sea aplicable, 6, 8 horas, tiempo completo,a la orden, etc) y las compensaciones correspondiente por nocturnidad e insalubridad.- abajo se plantean dos soluciones o alternativas posibles
A-La autoridad y el grado jerarquico que inviste el Policía son permanentes, no se limitan al tiempo del servicio ni a la repartición que está adscripto y esta siempre obligado a desempeñar sus funciones si fuere necesario y sin perjuicio del respeto al regimen laboral que se establezca, lo que será objeto de especial reglamentación.-
B-Los policías deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar,se ghallaren o no de servicio, en defensa de la ley, de la seguridad pública.El poder ejecutivo reglamentará las situaciones en que se considere inexusable la intervención, y los derechos que se generarán en tales circuinstancias.-
Los dos se refieren a la permanencia e invivisibilidad de la función-
Compañeros podremos proponer otras alternativas que se consideren sastifactorias a los intereses en juego.-
bUENO CON ESTO TERMINO POR HOY, Luis Clavijo Secretario General.-

domingo, junio 3

continuacion información

refrente a sublema Escalafón Único o multiplicidad de escalafones, ver ley actual art.40 y 41, se transcribe la propuesta:subescalafón administrativo
A partir de la promulgación de la presente ley, se suprime el escalafón Administrativo.El personal que revista en este subescalafon podrá optar por a)pasar al subescalafón ejecutivo, previo curso de capacitación acorde a la reglamentación o,
b)continuar en la carrera hasta que se extinga la reglamentación funcional, transformandose el cargo al vacar, en ejecutivo.
Subescalafón especializado
las tareas que cumplen los funcionarios del subescalafón especializado serán cumplidas por personal capacitado del subescalafón ejecutivo.
Este personal a la promulgación de la nueva ley revista en este escalafón ´podrá optar por pasar al subescalafon ejecutivo o permanecer en el especializado hasta cesar,oportunidad esta en que el cargo vacante se transformará en ejecutivo.-
nota:en caso de adoptarse la solución anterior, la situación del subescalafón administrativo debería ser contemplada en una norma especial(artículo transitorio o norma legal reglamentaria) que establezca las dos opciones 1 continuar en la carrera hasta la extinción de la relación funcional o 2-pasar al subescalafón ejecutivo.-
En este tema se plantea la alternativa de los funcionarios del minterior pasar a la depender de la administración central, saliendo de la órbita del minterior,.-
Sublema Personal superior, personal subalterno art.42 LOP
Acá hay planteamientos desaparezca esa división, se entre a la Policía por una ventana sóla posible academia de Policía, otros plantean se siga entrando por dos ventanas como hasta ahora una la Escuela Departamental el personal subalterno y la Escuela Nacional de Policía los oficiales,se planteó se eliminen trabas burocráticas para que clase y suboficiales puedan acceder a la escuela Nacional y volccar así su experiencia además ocuparán pocos años como oficiales por que los agarra el retiro, los agentes hoy día acceden pero se deben seguir sacando trabas, todos coincidimos que por lo menos se debe ingresar por el grado más bajo y permanecer un mínimo de tres años antes de ingresar a la Escuela Nacional, se coincide en la eliminación de grados por ejemplo el personal subalterno Agente, Sargento y Suboficial mayor, en oficiales Oficiales, subcomisario, Comisario, Comisario Principal y Comisario General esto traería dinámica a la carrera, los cargos actuales se extinguen con ascensos y retiros.Compañeros eston son proyectos a estudio para formar un proyecto de ley y remitir al parlamento a futuro, como saben nosotros recién enganchamos pero pudimos meter propuestas como manotazo de ahogados que se las vamos a ir pasando a diario tuvimos 24 horas para revolvernos, ahora les haremos saber a ustedes lo recogido y veremos que podemos ir haciendo con alguna inquietud de ustedes, no fué culpa de nuestro sindicato nuevamente perdieron la dirección según se nos dijo Luis Clavijo Esto continuará en Blogger

sábado, junio 2

se informa actividad nacional

Tarde pero al fin participó el suscrito en taller construyendo una nueva ley orgánica Policial, se trata del taller 3, estado Policial,derechos y deberes,Escalafón único o multiplicidad de escalafones personal superior y subalterno, para tener idea deben tener enfrente la ley orgánica vieja, para ver las propuestas nuevas que estan en consideración, el 29 quedaría como está, pasamos al 30 OBLIGACIONES DEL ESTADO POLICIAL- son obligaciones para el personal en actividad
A-Defender contra las vías de hecho,la vida, la libertad., la propiedad y demás derechos inherentes a la persona humana, aún con riesgo de su propia vida.B-preservar, conservar, mantener el órden y la seguridad pública, en lo interior, previniendo,disuadiendo,y reprimiendo el delito en todas sus formas.C-La estricta obediencia al superior jerárquico dentro de los límites que marca la ley, D,E,F,G,H igual que el viejo,se agregaría I-No divulgar hechos o documentos que por su naturaleza deban permanecer secretos o reservados dentro del ámbito de la Institución.J-restituir los efectos pertenecientes al instituto que por probada negligencia, impericia,hecho culposo o doloso, presenten deterioros, sean extraviados o hurtados temporal o permanentemente, esto es lo que quedó para estudio a nuestra consideración SUPU hay cosas a pulir y corregir después nuestro informe va aparte.-
Derechos inherentes al Estado Policial
A-El uso del título, uniformes, insignias, atribuciones y armamentos correspondientes a cada grado y cargo.B,C igual,D-La percepción de los sueldos, suplementos e indeminizaciones que las leyes decretos y reglamentos determinen ( acá debe de agregarse trabajo insalubre,dias feriados, trabajo nocturno etc,)E-Igual,F-Ser asistido gratuitamente por la defensoría en lo penal de la Institución en caso de haber cometido delito en el desempeño de sus funciones públicas (ojo acá hay un pequeño detalle a corregir, debería ser si el juez determinó delito)G-El derecho a la Sindicalización con los alcances establecidos por reglamentación.H igual continuaremos con Escalafón único o multiplicidad de escalafones mañana Luis Clavijo