martes, junio 12

taller 1

a este no concurrimos sólo nos dieron el 3, pero conseguí el material, comenzamos con principio de permanencia e indivisibilidad de la función Policial art.34 LOP.- ver texto ley actual., en general, en el derecho comparado,con otros nombres, se recibe su contenido.
Constituye una caracteristica definitoria de algunas profesiones unidas al cumplimiento de cometidos del estado de caracter sustancial o funciones escenciales a la vida de las personas.Así por ejemplo, la Policía en el primer caso y los médicos en el segundo.
Si bien es un principio bien recibido por los integrantes de la Policía Nacional,no ha dado lugar a injusticias por la acción ilegitima de las personas,generalmente vinculadas al abuso o desviación de poder, o por una exigencia que no va acompañada de un estimulo acorde, sea mediante el pago de la contraprestación, como ocurre en el caso de los demás funcionarios públicos (pagos horas extras por recarga horaria), como en especie (generación de licencia extraordinaria o compensatoria)
no va acompañado de una remuneración acorde al regimen full time que pretende establecer,como así ha sido reconocido para otros funcionarios del estado.
Ha habido Policías procesados por entenderse que aún estando franco y no portando el uniforma, debían haber intervenido en una determinada situación de riesgo o peligro, en estos casos, la interpretación no ha estado pautada por criterios pre establecidos si no por la opinion que se formó el juez y el fiscal al analizar la situación.
El regimen de servicio 222, impone al Policía una consigna a cumplir obligatoriamente y lo expone a situaciones potenciales de intervención, que implican una dicotomía entre la consigna mencionada (obligación contractual) y el cumplimiento de su misión general Policial.-
En general puede establecerse que el art. 34 de la actual LOP, es una forma de incumplimiento del regimen contractual de 8 horas diarias que rige para la mayoría de los Policías.-
PUNTOS A DISCUTIR la pregunta si se debe mantener el principio por ser inherente a la función Policial y al cometido escencial que las normas vigentes ponen en manos de la Policía Nacional, como los del mantenimiento del orden público y la seguridad en lo interior.-
En caso afirmativo nos preguntamos si es necesario adecuar su redacción para que existan límites en la obligaciones que emergen para el Policía como consecuencia directa y su aplicación.-
En su opinion cuales deberían ser las situaciones que constituirían los límites.
debería o no mantenerse el que pueda disponerse por orden superior o deberían establecerse reglamentaciones tentativas, que dejen en claro al Policía cuales son efectivamente las situaciones que su intervención sería fundamental.-
Si se considera importante que el principio se mantenga pero que se acote a los límites expuestos en la pregunta anterior, y que permita a su vez, la apertura necesaria para que, cualquiera sea el regimen laboral del Policia en el futuro, pueda aplicarse sin inconvenientes,ejemplo-que si en base a dicho principio, el Policía interviene aún en horas francas o no estando de servicio regular, su actividad fuera compensada en dinero (horas extras) o en especie (licencias especiales por horas trabajadas de más), generando como consecuencia lógica también su contemplación a la hora del cálculo de su haber de retiro.
La pregunta es como puede garantizarse el efectivo cumplimiento de observancia de un horario para el Policía, como para cualquier otro trabajador según el regimen que le sea aplicable, 6, 8 horas, tiempo completo,a la orden, etc) y las compensaciones correspondiente por nocturnidad e insalubridad.- abajo se plantean dos soluciones o alternativas posibles
A-La autoridad y el grado jerarquico que inviste el Policía son permanentes, no se limitan al tiempo del servicio ni a la repartición que está adscripto y esta siempre obligado a desempeñar sus funciones si fuere necesario y sin perjuicio del respeto al regimen laboral que se establezca, lo que será objeto de especial reglamentación.-
B-Los policías deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar,se ghallaren o no de servicio, en defensa de la ley, de la seguridad pública.El poder ejecutivo reglamentará las situaciones en que se considere inexusable la intervención, y los derechos que se generarán en tales circuinstancias.-
Los dos se refieren a la permanencia e invivisibilidad de la función-
Compañeros podremos proponer otras alternativas que se consideren sastifactorias a los intereses en juego.-
bUENO CON ESTO TERMINO POR HOY, Luis Clavijo Secretario General.-