sábado, junio 16

taller 4 Ley Organica Policial

Tipificación de las faltas y sus correspondientes sanciones disciplinarias.-
El regimen disciplinario policial tiene como finalidad el control de la conducta de los funcionarios Policiales, asi como la prevensión y sanción del comportamiento contrario a las reglas de derecho, entendiendo por tales, no solo las normas juridicas de diferente rango, si no también los principios generales y especiales y las normas contractuales.-
El control de la conducta de los funcionarios Policiales es una función administrativa de todo órgano estatal.La prevencion de las conductas ilegitimas o indebidas, dentro de la institución Policial,tiene una trascendencia muy particular en tanto se trata de los funcionarios estatales agentes del órden público.Es por ello que el sistema disciplinario debe cumplir con un efecto disuasivo de esas conductas.Por otro lado la sanción es la respuesta no sólo del estado sino de la sociedad al incumplimiento de las normas, la cual debe ser ejemplarizante y persuadir al funcionario de abstenerse de realizar dichos actos o de omitir los actos debidos, como contratacará al incumplimiento de las normas que debe respetar dia a dia.
Así, la falta administrativa se define como "todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales "( art.169 decreto 500/991).-
Por su parte, el art. 20 del decreto 644/971 reglamento general de disciplina del 5/10/971, dispone, "constituye falta disciplinaria toda infracción a los deberes policiales y a los establecidos expresamente o contenidos implicitamente en leyes, decretos, reglamentos, y demás disposiciones, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder, por el mismo hecho,conforme a las leyes".-
El hecho constitutivo de la infracción, puede estar determinado por conductas tanto activas como omisivas.El ordenamiento jurídico impone deberes.Estos pueden consistir o bien en la obligación de llevar a cabo determinadas conductas activas o positivas, o bien de abstenerse de realizar algo.-
El regimen de faltas sugerido para el proyecto de la nueva ley órganica Policial, divide las faltas en muy graves, graves,y leves, según el caracter del deber juridico que se viola.-
A titulo de ejemplo, constituiran faltas muy graves, aquellas conductas del funcionario que resulten contrarias a disposiciones de caracter constitucional, tales como las que afecten derechos fundamentales de las personas (vida, integridad física y psicológica, libertad) o la participación en actividades políticas; como as´´i también, las que constituyan delitos dolosos, la insubordinación colectiva, la participación en huelga, la ocupación de locales Policiales, etc.-
Constituiran faltas graves los actos graves de indisciplina, la falta voluntaria y manifiesta en el incumplimiento de los deberes que afecte el rendimiento del servicio, la violación del secreto profesional,y el empleo para uso personal o de terceros de información de caracter oficial en perjuicio de la administración.El trato inadecuado a los subalternos y el ejercicio inadecuado de las potestades disciplinarias.la negligencia en el cuidado del armamento y equipo. La embriaguez y consumo de estupefacientes durante el servicio.Si fuere afuera del servicio debemos preguntar si si podría constituir falta disciplinaria.-
Dentro de las faltas leves se encuentran la inasistencia injustificada al servicio, falta de alineo personal,entre otras.
En cuanto a las sanmciones, se proponen tres tipos de sanciones;1-Observación escrita2-la suspensión en la función con privación total de haberes hasta por un máximo de 60 días 3- La destitución, según la grevedad de la infracción cometida, estableciendose a texto expreso que la finalidad de la sanción no es unicamente de caracter punitiva, sino que también debe ser educativa y ejemplarizante, con el objteto de lograr la correccción en la conducta futura del propio sancionado y al mismo tiempo desalentar actitudes similares por parte de otros Policías.-
Se elimina la sanción de arresto por resultar contraria a lo dispuesto por el art.l2 de la constitución de la República, ya que trae aparejado la reclusión del funcionario mediante una disposición de caracter administrativo.
Las faltas individualizadas como leves, se sancionarán con observación escrita, las graves con la suspensión en la función de 1 a 15 días, con retención total de los haberes. Las muy graves con la suspensión en la función de dieciseis a sesenta días con retención total de haberes, llegando hasta la destitución.
Tanto las sanciones por faltas muy graves, como aquellas que superen los cinco días de suspensión en la función, se impondrán luego de la instrucción del sumario correspondiente, si bien no resultaría necesaria la previa sustanciación de un procedimiento disciplinario, en todos los casos debería darse vista al funcionario, otorgandole un plazo de tres días a fin de evacuar la misma y formular sus descargos.
A los efectos de fijar un quantum de la sanción, deberán considerarse las circunstancias atenuantes de la responsabilidad tales como la buena conducta anterios., la colaboración demostrada para el esclarecimiento de los hechos, etc. As´´i también se deber{an tener presentes aquellas circunstancias que operan como agravantes de resposabilidad, tales como la reincidencia, el daño causado a la administración o a terceros, la mala fé demostrada por el funcionario.
El principio de tipicidad requiere que,para que una conducta pueda resultar pasible de sanción, resulta necesario que la misma esté prevista en forma expresa como falta. De aplicarse el principio de legalidad, la misma deberá estar definida en un texto de rango legal.
En este aspecto, existen dos opiniones, por un lado la de aquellos que entienden que para la responsabilidad disciplinaria no puede pretenderse la previsión normativa de todos los hechos incriminables ( prof.Mariano Brito).
Otra posición considera que la imposibilidad de prever todas las faltas disciplinarias a que pueda dar lugar la conducta funcional, se debe a razones meramente prácticas no relacionadas con la naturaleza misma de la actividad administrativa,
El requerimiento de la tipicidad, limita la discrecionalidad de la administración a la hora de imponer correctivos disciplinarios a sus funcionarios, ya que si la conducta observada por este no se encuentra prevista como falta, no podrá ser llamado a responsabilidad.
Nos preguntamos1-E s conveniente contar con un catálogo de faltas clasificadas según su gravedad,.
2-Es conveniente que las faltas esten taxativamente previstas por ley.-
3-Es conveniente contar con un catálogo de sanciones de acuerdo con la falta cometida.-
4-En caso afirmativo, discutir que conductas implican faltas, leves, graves y muy graves, y cuales son las sanciones que correspondería aplicar.-
5-Que criterios deben considerarse a la hora de aplicar sanciones.-
Bueno hasta aqui es el tema compañeros, una opinion personal, hoy día con la mentalidad que hay este sistema es durísimo es peor me parece, pero ustedes son los que estan en la cosa hasta el último taller que lo pongo mañana.